La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió los topes de dinero en las billeteras virtuales que quedan exentos de investigación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer un nuevo tope que regirá a partir del 1° de mayo. Se trata de un límite de dinero para las billeteras virtuales.

En pocas palabras quedan en la mira de la AFIP:

  • Saldos finales mensuales menores a $200.000 no serán reportados.
  • Ingresos y egresos mensuales hasta $120.000 no notifican.
  • Transacciones que superen los $400.000 si se reportarán.

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.

AFIP estableció nuevos límites para operar con billeteras virtuales desde mayo

¿Qué sucede si se supera el límite?

La Administración Federal de Ingresos Públicos se comunicará con el contribuyente a través de sus canales oficiales, pudiendo solicitarle información como:

  • Recibos de sueldo correspondientes a los últimos 6 meses.
  • Certificado de ingresos emitido y firmado por un contador público nacional.
  • Comprobante de haberes en el caso de jubilados y pensionados.

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Otro de los movimientos que estará bajo la lupa de la AFIP serán las compras.

En el caso de pagos electrónicos, no se requerirá un reporte en montos menores a $191.624.

Mientras tanto, en pagos en efectivo u otros medios, se debe identificar al consumidor final si supera los $95.812.